AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA

Fecha: 10-Ago-2012

En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP

Respecto a la acreditación de la personería del accionante, éste acredito que es sujeto de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de desacato y sedición, dentro del cual, presentó excepción previa de falta de acción, que en primera instancia fue declarada improcedente y en apelación fue confirmada, por lo que, fundamentando la vulneración de sus derechos a expresarse libremente ante cualquier medio; inviolabilidad personal y prohibición de ser enjuiciado penalmente por sus actos de fiscalización, opiniones y denuncias efectuadas en su calidad de Asambleísta Nacional.