Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA
Fecha: 10-Ago-2012
En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
Respecto a la acreditación de la personería del accionante, éste acredito que es sujeto de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de desacato y sedición, dentro del cual, presentó excepción previa de falta de acción, que en primera instancia fue declarada improcedente y en apelación fue confirmada, por lo que, fundamentando la vulneración de sus derechos a expresarse libremente ante cualquier medio; inviolabilidad personal y prohibición de ser enjuiciado penalmente por sus actos de fiscalización, opiniones y denuncias efectuadas en su calidad de Asambleísta Nacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos