AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA
Fecha: 10-Ago-2012
Fragmento 12
Dentro del caso en análisis, el accionante manifestó que por su calidad de Asambleísta Nacional ante la expresión de sus ideas en el ejercicio de sus funciones no podría ser juzgado por la presunta comisión de los delitos de desacato y sedición conforme prevé el art. 151 de la CPE; empero, a pesar de esta previsión constitucional el 24 de mayo de 2011, la Ministra de Transparencia, sentó una denuncia en su contra, por lo que interpuso excepción de falta de acción que fue resuelta por Resolución de 22 de julio de 2011 (fs. 32 a 34), declarando improbada la excepción, que fue apelada y resuelta por Auto de Vista de 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 57 a 58, anulando la Resolución apelada; por lo que, la Jueza de primera instancia emitió un nuevo Auto en fecha 5 de diciembre, en virtud al cual, declarando improbada la excepción de falta de acción que también fue apelada y por Auto de Vista de 13 de marzo de 2012 se ha declarado “improcedente” la apelación incidental.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- II.5. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos