AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA

Fecha: 10-Ago-2012

rechazó in limine

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 75 de 20 de junio de 2012, cursante de fs. 115 a 116, rechazó in limine la acción con los siguientes fundamentos: a) En cumplimiento a la SC 0505/2005 de 10 de mayo, que faculta a los Tribunales de garantías constitucionales a verificar y exigir no sólo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad sino que cuando el Tribunal verificare que la acción adolece de una manifiesta improcedencia, podrá mediante resolución declararla de esta forma; b) La acción de amparo constitucional descansa sobre dos pilares fundamentales, inmediatez que está referida a que cualquier habitante o estante de Bolivia tiene el derecho a activar ésta acción en un tiempo determinado y subsidiaridad que señala que la acción no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la ley procesal en cualquier materia, así como también que no es sustituto de ellos; c) El art. 128 de la CPE, prevé que esta acción de constitucionalidad tiene el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; d) En el presente caso se evidenció que la presunta vulneración de derechos y garantías fue ocasionada por el pronunciamiento de las autoridades accionadas en las Resoluciones de 5 de diciembre de 2011 y 13 de marzo de 2012; y, e) El accionante no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, toda vez que no ha demostrado que agotó los recursos ordinarios para la interposición de la acción; vale decir, que haya pedido una complementación y enmienda de las Resoluciones que demanda tal como establece el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP).