AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

a) Exposición con claridad de los hechos

Los accionantes expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que la Resolución 06/2012, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal (en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido), revocó la Resolución 30/2011, de la Jueza de Instrucción Penal del sistema liquidador, incumpliendo lo determinado en los 208, 209, 210, 332, 338, 355 y 339 del CPP.1972, las cuales garantizaban su derecho al resarcimiento de los daños causados por la comisión del delito, con la fianza (garantía real) del tercero que aseguraba el cumplimiento de la obligación del sentenciado, calificado durante el proceso como derecho adquirido según entendimiento de la SC 1421/2004 de 6 de septiembre.