AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de julio de 2012, cursante de fs. 26 a 29 vta., los accionantes manifiestan que, el proceso penal por delito de apropiación indebida y abuso de confianza seguido contra Jaime Neyrot de la Barra, fue resuelto por sentencia ejecutoriada 105/2003, beneficiándose el acusado con la suspensión condicional de la pena mediante Resolución “114-A/05”, aplicándosele fianza a fin de cumplir con las costas, daños y perjuicios, impuestas como sanción, trámite que se encuentra en ejecución de fallo de responsabilidad civil.

Dentro del proceso penal, la Jueza de Instrucción Penal del sistema Liquidador mediante Resolución 30/2011 de 5 de mayo, rechazó la cancelación de la hipoteca de bien inmueble de propiedad de Humberto Alcazar Iturri, presentado como fianza en favor del sentenciado, resolución que fue apelada ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal (en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido), trámite en el cual el Ministerio Público solicitó la confirmación del fallo impugnado, pero mediante Resolución 06/2012 de 26 de abril, el Juzgado de alzada revocó la Resolución demandada, bajo el argumento que según el art. 327 y ss., del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), la calificación del monto de responsabilidad civil debe ser pagado por el condenado, debiendo ejecutar el juez los bienes concedidos en calidad de fianza para la concesión de la libertad provisional de propiedad del condenado “…porque resultaría un absurdo procesal y legal que se pretenda dar en pago bienes ajenos al condenado,…”(sic), contraviniendo los arts. 208, 209, 210, 332, 338, 355 y 339 del CPP.1972.

Finalmente menciona que, contra la Resolución 06/2012, los accionantes presentaron recurso de casación el 11 de mayo de 2012, el que fue resuelto el 17 de mayo del presente año, determinando que se remita “…a lo dispuesto mediante resolución 06/2012”(sic), obrados que fueron devueltos de inmediato al juzgado de primera instancia, sin permitirle a la parte accionante presentar compulsa conforme lo determina el art. 283.3 del CPP.1972.