AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

rechazo in limine

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 020/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 31 a 32 vta., declaró el rechazo in limine con el fundamento que: a) La legitimación activa no fue acreditada mediante la personería para actuar a nombre de la Cooperativa de Consumo del “CLUB DEPORTIVO FERROVIARIO LA PAZ LTDA.”, adjuntando solamente fotostática simple de poder de administración general, incumpliendo el art. 77.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); b) No existe argumento concreto de cuáles fueron las lesiones infringidas al derecho del debido proceso, sin señalar en que momento procesal no se le permitió hacer uso efectivo de este derecho, a su vez los fundamentos jurídicos señalados son contradictorios, inobservando los numerales 2 y 3 del artículo ya mencionado de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) En la exposición del derecho o garantía vulnerado y el petitorio de los accionantes no se estableció el nexo causal, incumpliendo el numeral 6 del mismo artículo de la citada Ley; y, d) Mediante la acción de amparo constitucional se pretende valorar pruebas que corresponde a un tribunal o juez de justicia ordinaria, facultad que no es atribuible al Tribunal de garantías, según la SC 1223/2002-R de 15 de octubre.