Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los accionantes interponen demanda de amparo constitucional por considerar que la autoridad accionada incurrió en vulneración de sus derechos “al debido proceso; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones” y a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Sin embargo, al haber sido declarado el rechazo in limine de la presente acción por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del presente caso
- a) Exposición con claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio del tercero interesado y la autoridad demandada
- domicilio