AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
II.3. Análisis del presente caso
El Tribunal de garantías, por Resolución 020/2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó in limine la acción de amparo bajo el argumento que, los accionantes en representación de la Cooperativa de Consumo “CLUB DEPORTIVO FERROVIARIO LA PAZ LTDA.”, incumplieron el art. 77.1, 2, 3 y 6 de la LTCP y pretenden una nueva valoración por el Tribunal de garantías de la prueba aportada por los accionantes, lo que no coincide con lo alegado por el accionante al señalar que, la inaplicabilidad de normas procesales del Código de Procedimiento Penal de 1972, garantizaban su derecho a ser resarcido por los daños provocados por la comisión del delito, con la fianza calificada al sentenciado, y la inaplicabilidad de las mismas vulneran sus derechos “al debido proceso; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones” .
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del presente caso
- a) Exposición con claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio del tercero interesado y la autoridad demandada
- domicilio