AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
domicilio
Al respecto, la SC 1019/2010-R de 23 de agosto, expreso: `Este requisito está inmerso en el art. 97 de la LTC, que establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la interposición de esta acción tutelar, disponiendo en su parágrafo II, que debe señalarse el: 'Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal'; legitimación pasiva que conforme lo ha determinado la jurisprudencia debe ser entendida como: '…la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' (SC 0410/2001-R de 8 de mayo); debiendo ser exigido por el juez o tribunal de garantías a tiempo de admitir el recurso, debido a que del cumplimiento de los requisitos señalados por Ley: '…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma' (SC 0365/2005-R de 13 de abril)´” (las negrillas son ilustrativas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del presente caso
- a) Exposición con claridad de los hechos
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio del tercero interesado y la autoridad demandada
- domicilio