Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE; 39.3, 87 y 88 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución 12/2012 de 26 de julio, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- II.5. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- APROBAR,