AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
La jurisprudencia constitucional ha establecido que las causales o presupuestos de improcedencia están destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenidas en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la misma Norma Constitucional.
Concluyéndose que una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en el art. 89 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado. Mientras tanto, si se constatara la procedencia de la acción de cumplimiento ante la inconcurrencia de los supuestos de improcedencia, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 90 y 91 de la citada disposición legal.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- II.5. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- APROBAR,