Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó la tutela del derecho a la inembargabilidad de los bienes de la entidad a la que representa, citando al efecto los arts. 14.V, 19, 48.II y IV, 113.I y 339.II de la CPE; sin embargo, al haber sido declarado inadmisible y rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- II.5. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- APROBAR,