AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de julio de 2012, cursante de fs. 40 a 48, el accionante, manifiesta como antecedentes que el año 1995, Jorge Alfonso Villarreal Michel interpuso contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios por el derrumbe de la vivienda 25 de la Urbanización Plan 50 UTO, demanda que fue declarada probada e improbada la demanda reconvencional y excepciones presentadas por el ex FONVIS; habiendo sido apelada fue confirmada y por Auto Supremo 226 de 21 de agosto de 2001, declaró improcedente el recurso y en ejecución de fallos se calificó la suma de $us63.154,03 (sesenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro 03/100 dólares estadounidenses), como daños y perjuicios y así por decreto de 1 de febrero de 2011, se conminó a la Unidad de Titulación del FONVIS a dar cumplimiento con el Auto de calificación de daños y perjuicios, por decreto de 6 de abril de 2011, se dispuso la notificación al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a objeto que proceda al congelamiento de la cuentas de la Unidad de Titulación de la referida institución, vulnerándose los arts. 179.10 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 8 de la Ley 3133 de 10 de agosto de 2005 y 7 de la Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, por lo que la retención ordenada no fue cumplida.

Continúa relatando que, el 17 de mayo de 2011, nuevamente se dispuso que se extienda otro exhorto suplicatorio a los fines de la retención; empero, la Unidad de Titulación del FONVIS presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 2 de junio del mismo año, que fue rechazado y se concedió la apelación en el efecto devolutivo, habiendo sido confirmado por Auto de Vista 015/2012 de 25 de enero emitido por la Sala Civil Primera de Oruro.