Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción y consecuentemente se ordene al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, el cumplimiento inmediato de los arts. 14.V, 48. III y IV y 339.II de la CPE, 8 de la Ley 3133, 7 de la Ley 4110, 7 de la Ley 163 de 8 de agosto de 2011 y 5 de la LOJ.1993, debiendo dejarse sin efecto los decretos y resoluciones, dictados por las autoridades demandadas, que disponen el congelamiento y traspaso de los fondos de la Unidad de Titulación del FONVIS al “Consejo de la Judicatura de Oruro” a nombre del Juzgado de Partido Primero en lo Civil.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- II.4. La acción de cumplimiento no es el mecanismo para exigir la aplicación de normas en los procesos judiciales
- II.5. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- APROBAR,