En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Ago-2012
a)
La autoridad demandada, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: a) Los abogados de los accionantes tienen razón; sin embargo, no es capricho de su autoridad, señalar audiencia de “cesación cautelar” sino que la excesiva carga procesal, se debe principalmente al problema estructural del órgano judicial, toda vez que existe colapso de procesos con detenidos en la ciudad de El Alto (promedio de 4 a 5 detenidos por día) y sólo existen dos Jueces titulares para atender las audiencias conclusivas, cesaciones, medidas cautelares y otros; b) En el presente caso se señaló audiencia para el 25 de mayo de 2012, cumpliendo con lo solicitado por la parte accionante; c) Finalmente, si se va a disponer que se lleve a cabo de manera inmediata la audiencia, se ejecute por el Juez Cautelar de Turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad, donde los ciudadanos por la naturaleza del mismo, esperan una pronta definición de su situación jurídica
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista
- es preciso puntualizar que la detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación, lo cual implica el trámite a seguir
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente al momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR