En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Ago-2012

a)

La autoridad demandada, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: a) Los abogados de los accionantes tienen razón; sin embargo, no es capricho de su autoridad, señalar audiencia de “cesación cautelar” sino que la excesiva carga procesal, se debe principalmente al problema estructural del órgano judicial, toda vez que existe colapso de procesos con detenidos en la ciudad de El Alto (promedio de 4 a 5 detenidos por día) y sólo existen dos Jueces titulares para atender las audiencias conclusivas, cesaciones, medidas cautelares y otros; b) En el presente caso se señaló audiencia para el 25 de mayo de 2012, cumpliendo con lo solicitado por la parte accionante; c) Finalmente, si se va a disponer que se lleve a cabo de manera inmediata la audiencia, se ejecute por el Juez Cautelar de Turno.