En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Ago-2012

la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad, donde los ciudadanos por la naturaleza del mismo, esperan una pronta definición de su situación jurídica

Con relación a la celeridad en el trámite de la cesación a la detención preventiva la SCP 0022/2012 de 16 de marzo, estableció que: “El art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,…', o sea que el impartir justicia se encuentra regida por estos principios. En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, establece que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'; de lo expuesto, la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad, donde los ciudadanos por la naturaleza del mismo, esperan una pronta definición de su situación jurídica.