En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
La Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., de obrados, concedió la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 25 de mayo del presente año, a horas 8:45, debiendo tomar los recaudos procesales y precautelar que las diligencias de notificación para la comparecencia de las partes se efectúen con la anticipación necesaria en su condición de administrador de su despacho judicial y director del proceso judicial, en base a los siguientes fundamentos: 1) “El accionar de la autoridad demandada al vulnerar el debido proceso, ante un procesamiento indebido con relación al señalamiento de la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, se enmarca en el art. 125 de la CPE en relación al art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional LTCP, incumpliendo lo determinado por las SSCC 0024/2012-R; 1259/2011-R; 1189/2011-R y 224/2004-R que establecen que el trámite para la consideración y detención preventiva debe efectuarse con la mayor celeridad, teniendo en cuenta que los accionantes se encuentran privados de libertad, siendo deber de la autoridad jurisdiccional en aplicación del art. 239 del CPP, fijar las audiencias correspondientes en un plazo prudencial y razonable que debe oscilar entre 3 a 5 días para llevar a cabo la audiencia”; 2) Todo decreto debe ser emitido dentro de las 24 horas de su presentación de memorial y la solicitud de señalamiento de audiencia debió providenciarse en el plazo procesal y señalarse día y hora, atendiendo naturalmente las circunstancias del caso. Ya que la carga procesal y la dirección de dos juzgados explican el trabajo de la autoridad demandada pero no justifican la dilación. Contrariando los principios de celeridad procesal y justicia pronta y oportuna establecidos en la Constitución Política del Estado; 3) “Considerando que hace dos días se habría señalado la audiencia solicitada por los accionantes para el día 25 de mayo de 2012 a horas 8:45, con el que se ha manifestado conformidad y a efectos de no entorpecer la realización de dicho acto procesal lo que queda es poner las diligencias correspondientes por la autoridad demandada, para que esta audiencia se pueda constituir y no se suspenda por defectos formales” (sic); y, 4) En aplicación al art. 125 de la CPE en relación al art. 65 de la Ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad, donde los ciudadanos por la naturaleza del mismo, esperan una pronta definición de su situación jurídica
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista
- es preciso puntualizar que la detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación, lo cual implica el trámite a seguir
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente al momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR