En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de junio del 2011, fueron detenidos por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, proceso que fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del El Alto; sin embargo, debido a las recusaciones como a la vacación judicial, los antecedentes fueron remitidos ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz. Siendo así, que el 5 de julio del mismo año, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” mediante Resolución 352/2011.

Arguyen que, el 17 de febrero de 2012, con pruebas legalmente obtenidas, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, la cesación a su detención preventiva, misma que a pesar de estar señalada fue suspendida, a petición de uno de los querellantes del Ministerio de Gobierno, se dispuso la remisión de obrados a la ciudad de El Alto, encontrándose actualmente en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a cargo de Enrique Morales Díaz, mediante memoriales del 3 de marzo y 3 de abril del mismo año, reiteraron a dicha autoridad -ahora demandada- señale día y hora de audiencia. Sin embargo, conforme a la revisión de los antecedentes, los accionantes advirtieron que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad no existía ningún señalamiento y/o providencia de audiencia, extremos que violan sus derechos a la defensa y más aún considerando que los mismos se encuentran privados de libertad.

Refieren también, que al estar detenidos por una calumnia, no pueden nacionalizar sus vehículos, continuar con su trabajo, tampoco pagar sus deudas que fueron contraídas en el banco, como el hecho de haber abandonado a sus familias y que si la autoridad ahora demandada estaba de vacaciones, éste podía designar a otro juez para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, por tratarse el caso con personas detenidas.