En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio del 2011, fueron detenidos por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, proceso que fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del El Alto; sin embargo, debido a las recusaciones como a la vacación judicial, los antecedentes fueron remitidos ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz. Siendo así, que el 5 de julio del mismo año, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” mediante Resolución 352/2011.
Arguyen que, el 17 de febrero de 2012, con pruebas legalmente obtenidas, solicitaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, la cesación a su detención preventiva, misma que a pesar de estar señalada fue suspendida, a petición de uno de los querellantes del Ministerio de Gobierno, se dispuso la remisión de obrados a la ciudad de El Alto, encontrándose actualmente en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a cargo de Enrique Morales Díaz, mediante memoriales del 3 de marzo y 3 de abril del mismo año, reiteraron a dicha autoridad -ahora demandada- señale día y hora de audiencia. Sin embargo, conforme a la revisión de los antecedentes, los accionantes advirtieron que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad no existía ningún señalamiento y/o providencia de audiencia, extremos que violan sus derechos a la defensa y más aún considerando que los mismos se encuentran privados de libertad.
Refieren también, que al estar detenidos por una calumnia, no pueden nacionalizar sus vehículos, continuar con su trabajo, tampoco pagar sus deudas que fueron contraídas en el banco, como el hecho de haber abandonado a sus familias y que si la autoridad ahora demandada estaba de vacaciones, éste podía designar a otro juez para llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, por tratarse el caso con personas detenidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la administración de justicia, debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad, donde los ciudadanos por la naturaleza del mismo, esperan una pronta definición de su situación jurídica
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista
- es preciso puntualizar que la detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, por ello su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas, como también su cesación, lo cual implica el trámite a seguir
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente al momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR