En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 11/2012 de 17 de mayo, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 02-Ago-2012

La solicitud de cesación de detención preventiva prevista

Al respecto, el Tribunal Constitucional de Bolivia, a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, complementado por la SC 0384/2011-R de 7 de abril, señaló que: 'La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal', y como fundamento jurídico indicó que: “Bajo la égida que el derecho a la libertad ocupa un lugar importante, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante a su vez de los derechos fundamentales, tal cual lo establece el art. 22 de la CPE al señalar que: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado', norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Constitución, la cual en el art. 8.II establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; se debe tener en cuenta que la restricción o límite al derecho a la libertad física en materia penal, con carácter provisional o cautelar, conforme a los requisitos constitucionales y legales, tienen naturaleza instrumental y por ende modificable.