Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012
Fecha: 02-Ago-2012
aprobar
La Sentencia motivo de la presente disidencia se pronuncia por aprobar la resolución del Tribunal de garantías y, en consecuencia, denegar la tutela impetrada, argumentando que: a) Mario Diego Vilar Gantier no acreditó de manera objetiva que se encuentre desprotegido o en desventaja frente a las demandadas, por cuanto el accionante al ser copropietario del paso común, puede acudir a la instancia legal competente en la jurisdicción ordinaria, a objeto de hacer valer sus derechos; b) Puesto que las demandadas tienen un derecho propietario sobre el paso común no existe una incursión ilegal, mientras este aspecto no sea dilucidado por la autoridad competente, toda vez que en el presente caso existe una controversia sobre el derecho al uso que tiene cada copropietario del paso común que sirve de ingreso a sus inmuebles; c) Mario Diego Vilar Gantier, no demostró por ningún medio que exista la inminencia de un daño irreversible o irreparable por el cual se active directamente la jurisdicción constitucional, prescindiendo de la justicia ordinaria; d) No se acreditó que este subsistente un peligro que restrinja derechos los de Mario Diego Vilar Gantier, cuando más por el contrario, de antecedentes se evidencia que la supuesta medida de hecho, como el estacionar un automóvil en el paso común, fue de manera esporádica, aspecto que en todo caso de persistir dicha acción, debe ser solucionado en la justicia ordinaria; y, e) En cuanto a lo argumentado por los accionantes Julio Ramiro Saavedra Ramallo y Filomeno Durán Arancibia, referido a que se vulneró su derecho al trabajo, al encontrarse impedidos de ejecutar la obra, por la falta de material por la obstrucción del paso común, incumpliendo los contratos suscritos; es pertinente aclarar que los mencionados accionantes al tener un contrato de trabajo con el accionante Mario Diego Vilar Gantier, tienen expedita la instancias llamadas por ley a objeto de hacer valer sus derechos en la vía laboral.