Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012

Fecha: 02-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

De acuerdo a lo señalado en la demanda de la acción de amparo constitucional y de la prueba aportada, se establece que Mario Diego Vilar Gantier acreditó ser propietario del lote de terreno L-2 ubicado dentro del inmueble de la calle México 252, y copropietario del paso común de la superficie de acceso común a su lote y al lote L-3 de propiedad de las particulares demandadas, quienes adquirieron el referido lote y el 50% del paso común mediante venta real. En tal sentido, tanto Mario Diego Vilar Gantier así como las demandas son copropietarias del paso común existente entre ambos lotes, paso común que sirve para acceder a los mismos. Empero, el 18 de abril de 2012, el automóvil de una de las demandas impidió que la volqueta que ingresó al lote L-2 para cargar escombros pueda salir del inmueble, y ante la solicitud de que retirarán el referido vehículo que obstruía el paso común de acuerdo al acta circunstancial de verificación de hechos de 18 de abril de 2012, Isabel Flores Vda. de Castro, contestó que el vehículo era de propiedad de su hija y que estaba estacionado en su propiedad y que “como no quisieron arreglar a las buenas, el vehículo estará estacionado en el paso” (sic), dado que con anterioridad habían propuesto aprobar un reglamento de utilización del paso común para ambas partes, situación por la cual los accionantes acudieron a la justicia constitucional, alegando por una parte Mario Diego Vilar Gantier la lesión de sus derechos a la propiedad y “al libre ingreso por el paso común” y a la vivienda y por otra Julio Ramiro Saavedra Ramallo y Filomeno Durán Arancibia contratista y supervisor de la obra encargada para la vivienda del primer accionante alegaron la lesión a su derecho al trabajo por cuanto consideraban que con las acciones de hecho perpetradas por las demandadas al haber obstaculizado el paso común, los mismos se encuentran impedidos de realizar la obra con normalidad, ante la imposibilidad de ejecutarla por falta de material el cual no es posible dotar debido a la obstrucción del paso común, lo cual conlleva al incumplimiento de los contratos suscritos y a las obligaciones asumidas con sus trabajadores dependientes.