Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012

Fecha: 02-Ago-2012

derecho al libre ingreso al paso común

        Referente al derecho al libre ingreso al paso común el Tribunal Constitucional en casos similares donde mediante medidas de hecho se impidió el ingreso y salida de un fundo, obstruyendo la única vía de acceso para llegar a una propiedad, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 1224/2010-R de 13 de septiembre, que a su vez cita la SC 1285/2002-R de 21 de octubre, estableciendo al respecto: “De obrados se evidencia que con el alambrado que puso el recurrido al fundo rústico de su propiedad, dejó sin camino de salida a la propiedad agraria del recurrente, que se encuentra enclavada entre otros fundos, restringiéndole de esa manera sus derechos al libre ingreso y salida de su fundo y al trabajo, por lo que, no obstante de que el recurrente cuenta con otras vías legales para hacer valer sus derechos, corresponde, dada la peculiaridad del caso, otorgarle la protección del amparo a fin de restituirle en forma inmediata y eficaz el paso por el fundo de propiedad del recurrido, (…)  así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, en las SSCC 0489/2001-R y 0849/2001-R, entre otras" (las negrillas son agregadas).