Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, se establece que Mario Diego Vilar Gantier acreditó ser propietario del lote de terreno L-2 ubicado dentro del inmueble de la calle México 252, y copropietario del paso común de la superficie de acceso común a su lote y al lote L-3 de propiedad de las particulares demandadas, quienes adquirieron el referido lote y el 50% del paso común mediante venta real. En tal sentido, tanto Mario Diego Vilar Gantier así como las demandas son copropietarias del paso común existente entre ambos lotes, paso común que sirve para acceder a los mismos. Empero, el 18 de abril de 2012, el automóvil de una de las demandas impidió que la volqueta que ingresó al lote L-2 para cargar escombros pueda salir del inmueble, y ante la solicitud de que retirarán el referido vehículo que obstruía el paso común de acuerdo al acta circunstancial de verificación de hechos de 18 de abril de 2012, Isabel Flores Vda. de Castro, contestó que el vehículo era de propiedad de su hija y que estaba estacionado en su propiedad y que “como no quisieron arreglar a las buenas, el vehículo estará estacionado en el paso” (sic), dado que con anterioridad habían propuesto aprobar un reglamento de utilización del paso común para ambas partes.
Consiguientemente, en el caso de examen se demuestra objetivamente y de manera fundamentada la acción de hecho asumida por las demandadas, por cuanto corresponderá ingresar al análisis de los derechos alegados como lesionados. En cuanto al derecho a la propiedad, las demandadas con su actitud ilegal de pretender restringir el uso del paso común al otro copropietario vulneraron el derecho a la propiedad de Mario Diego Vilar Gantier, puesto que al ser copropietario tiene derecho a usar y gozar del paso común en igualdad de condiciones que las demandas, por cuanto no correspondía que las mismas pretendan limitar su derecho con la obstrucción de la referida superficie de acceso común, lesionando con ello además su derecho a la vivienda, al no permitir la normal realización de su construcción, al haber obstruido el paso común de ambas propiedades, puesto que ninguno de los copropietarios puede hacer uso de su derecho propietario alterando el destino de la cosa ni hacerlo en desmedro del derecho propietario del otro copropietario, conforme lo establece el art. 160 del Código Civil (CC); asimismo, se evidencia que las demandadas al obstaculizar el paso común, restringieron el derecho de Mario Diego Vilar Gantier al libre ingreso y salida de su propiedad, ya que dicho paso es el único acceso de entrada y salida de su propiedad. Por todo ello, corresponde otorgar la tutela solicitada por Mario Diego Vilar Gantier.
Consiguientemente, al haberse constatado las vías de hecho al cumplirse con los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional al respecto y habiendo existido la vulneración de los derechos de Mario Diego Vilar Gantier, corresponde otorgarse la tutela prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cese la medida de hecho generada por las accionadas.