Sentencia: 0649/2012 de 2 de agosto de 2012
Fecha: 02-Ago-2012
derecho a la propiedad
Sobre el derecho a la propiedad está reconocido y garantizado como un derecho social y económico previsto en el art. 56 de la CPE, señalando en el parágrafo I que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. A su vez el parágrafo II establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, lo cual es concordante con “…el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar'” (SC 1623/2011-R 11 de octubre).
Este derecho fue definido por la jurisprudencia constitucional como:”…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R). Por otra parte, si bien éste derecho es un derecho fundamental, el mismo se encuentra limitado a que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior.