SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
José César Cartagena Miranda, ex Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito de 28 de abril de 2010, cursante de fs. 301 a 302 vta., señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Misterio Público a querella de Claudia Rossío Villagómez Dávalos contra Alfredo Claure Moscoso, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y allanamiento de domicilio, la Fiscal de Materia, Nancy Janeth Álvarez Claros, pronunció el 12 de noviembre de 2009, Resolución de sobreseimiento a favor del imputado, la misma que fue notificada a las partes, siendo impugnada por la querellante; y en cumplimiento del art. 324 del CPP, la Fiscal de la causa el 23 del mismo mes y año, dispuso la remisión del cuaderno de investigación al Fiscal Departamental, siendo el memorial de impugnación y de requerimiento notificados personalmente al accionante; 2) El accionante al tener conocimiento pleno de que el cuaderno de investigaciones se encontraba en el despacho del Fiscal Departamental, presentó un memorial el 30 de noviembre de 2009, acompañando su memorial de 28 del mismo mes y año, con la suma “Responde a Impugnación” (sic), el mismo que había sido presentado ante Notaria de Fe Pública, mereciendo el decreto de 1 de diciembre de ese año, indicando que se tenía presente lo expuesto y sus antecedentes sean arrimarlos al expediente; es decir, que se siguió de manera estricta el procedimiento previsto por el art. 324 del CPP, no existiendo omisión o vulneración que merezca observación del Fiscal Departamental, pues la Fiscal de la causa, cumplió con notificar a las partes con el sobreseimiento y remitió la impugnación formulada por la querellante previa notificación al imputado; 3) Con las facultades y competencias conferidas por el señalado artículo, el 21 de enero de 2010, se pronunció la Resolución 546, revocando el sobreseimiento, por estimar la concurrencia de elementos de prueba suficientes para demostrar la existencia del hecho y la autoría del imputado intimando a la Fiscal de Materia para que emita acusación contra el imputado en el plazo de diez días de su notificación; 4) Respecto al memorial de 28 de noviembre de 2009, en la Resolución 546, se hizo alusión expresa referente al mismo, en sentido de no ameritar mayor fundamentación debido a que se limitaba a realizar críticas de forma, a los fundamentos de la impugnación, sin versar sobre el fondo de los hechos, y sobre el supuesto petitorio de excusa del Fiscal Departamental, este se hallaba dirigido a la Fiscal encargada de la investigación, con argumentos totalmente confusos y fuera de contexto; por cuanto, solicitó que dicha Fiscal remita antecedentes al Fiscal Departamental de Oruro; 5) En el mismo fallo, hizo notar que procedimental y jurídicamente no correspondía mayor análisis a su petitorio, porque no había cumplido con el conducto ni con trámite previsto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que implica que el accionante, a través de la presente acción, pretende justificar la tramitación de las excusas y recusaciones; toda vez que, en ninguna parte de la citada Ley se prevé la solicitud de excusa de una autoridad fiscal, ya que la excusa es privativa del fiscal; 6) Se tiene que hacer notar que, el accionante falta a la verdad, al sostener que la Resolución 546, se habría pronunciado sin competencia, cuando se encontraba de vacaciones, pero según el memorando de 5 de enero de 2010, la Fiscal de Materia, Nancy Janeth Álvarez Claros, asumió la suplencia legal de la Fiscalía Departamental, desde el 6 al 20 de enero, y desde el 21 del mismo mes y año, se reincorporó a sus funciones; 7) La observación de que se omitió el decreto o providencia de radicatoria del proceso en despacho fiscal, se trata de una confusión; puesto que, esa figura no se aplica al caso concreto, por no estar previsto por ley; 8) De la lectura de la Resolución 546, se concluye que la misma realiza una exhaustiva motivación de hecho y derecho, otorgando el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba acopiados en la investigación, fundamentando la revocatoria del sobreseimiento, respetando ante todo el debido proceso; y, 9) Por todo lo expuesto, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional y sea con las condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.Derecho a impugnar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR