SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante, manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Claudia Rossio Villagómez Dávalos en su contra, por la presunta comisión de delitos de tentativa de violación y allanamiento de domicilio, y una vez concluida la etapa preparatoria, la Fiscal de Materia, emitió el requerimiento conclusivo, en el cual declaró el sobreseimiento a favor del accionante, por lo que la querellante planteó su impugnación, contra el sobreseimiento, disponiéndose mediante providencia la remisión de antecedentes ante el ex Fiscal Departamental, sin poner a su conocimiento dicha actuación para poder presentar sus descargos; pero presentó su memorial de respuesta ante Notario de Fe Pública.

El ex Fiscal Departamental, resolvió la impugnación mediante Resolución 546, revocando el sobreseimiento, que según el accionante no se le notificó, y tampoco emitió decreto de radicatoria en su despacho; posteriormente, el accionante, por escrito presentado ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, promovió el incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo que se anule todo lo obrado, es así que dicha autoridad por Auto de 23 de febrero de 2010, rechazó el incidente pero sin exponer un debido razonamiento ni fundamentar en derecho, ordenando a la Fiscal de Materia presentar acusación en el plazo de diez días a partir de su notificación.

Por lo señalado, las impugnaciones efectuadas por el propio accionante, cuyo plazo de activación no es cuestionado en las resoluciones que las resuelven, son los elementos esenciales para establecer que en el caso concreto no se dejó al accionante en estado de indefensión; y por tanto, no se afectó elementos constitutivos del debido proceso ni el derecho a la defensa.

Pero del análisis del expediente, y según lo establecido en la Conclusión II.8 del presente fallo, el accionante no interpuso recurso alguno, contra la Resolución de 23 de febrero de 2010, por la cual la Jueza de la causa, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, correspondiendo plantear el recurso de apelación incidental tal como se señala en el Fundamento Jurídico precedente, ya que este recurso se plantea contra las resoluciones que resuelven una excepción o un incidente; teniendo en cuenta que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, lo que implica que quién ha sido objeto de alguna lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas correspondientes, a través de los medios y recursos previstos por ley y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.