SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 29 de abril de 2010, cursante de fs. 307 a 310 vta., denegó la tutela solicitada; con imposición de costas, con los argumentos siguientes: 1) En la tramitación de la impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento, se ha cumplido estrictamente el trámite previsto por el art. 324 del CPP, por lo tanto no se han vulnerado los derechos constitucionales y legales del accionante, ni se lo ha puesto en estado de indefensión, lo único que se observa en el trámite es que el Fiscal Departamental no pronunció la Resolución en el plazo de diez días que fija la ley, pero corresponde considerar como motivo de concesión de la tutela; 2) Respecto a que el Fiscal codemandado, no se pronunció fundadamente sobre la solicitud de excusa, esto no es evidente, pues la autoridad se pronunció sobre ella en la Resolución 546, estableciendo de manera correcta que no cumple el conducto ni el trámite previsto por los arts. 73 y 74 de la LOMP; en consecuencia, no procede la excusa a solicitud de parte y la recusación debe ser presentada ante autoridad jerárquica en el plazo de tres días de conocida la causal; y, 3) La Resolución de la Jueza demandada tampoco adolece de falta de fundamentación, pues contiene suficientes argumentos para justificar la decisión a la que arribó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.Derecho a impugnar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR