SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Heiddy Zapata Montaño Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en audiencia mencionó lo siguiente: i) El accionante en su condición de imputado presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que se habría vulnerado su derecho a la igualdad de impugnación, porque una vez que se emitió el decreto de sobreseimiento, siendo éste objeto de impugnación por parte de la querellante, se habrían remitido obrados ante la Fiscalía Departamental sin aguardarse los cinco días, para que tuviera respuesta el memorial de impugnación, por lo que el accionante considera que existe una vulneración de derechos en cuanto a la remisión inmediata de antecedentes ante esa Fiscalía; ii) Los derechos y garantías deben ser regidos por los principios de legalidad y seguridad jurídica; es así que, una vez presentado el memorial ante Notaria de Fe Pública, se intentó que la Fiscal de Materia, remita los antecedentes del caso, motivando al accionante a que presente un memorial ante la Fiscalía Departamental denunciando incumplimiento de deberes; y, iii) Conforme a los art. 73 y 74 de la LOMP, las excusas y recusaciones de los fiscales se pueden solicitar por considerar que existe un interés particular en el caso u otra causal; entonces, se debe presentar un memorial ante la autoridad correspondiente para recusarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.Derecho a impugnar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR