SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Claudia Rossío Villagómez Dávalos en su contra, por la presente comisión de los delitos de allanamiento y tentativa de violación, una vez que se concluyó la etapa preparatoria, la Fiscal de la causa, por requerimiento conclusivo de 12 de noviembre de 2009, dictó el sobreseimiento a favor del accionante, al no existir suficientes elementos de prueba en su contra.
Asimismo, señala que, el 20 de noviembre de 2009, la querellante impugnó el sobreseimiento, el cual fue resuelto por providencia de 23 del mismo mes y año, disponiendo la remisión de antecedentes al Fiscal Departamental, decreto que no le fue notificado, con el fin de que el ahora accionante tenga la oportunidad de presentar sus argumentos contra dicha impugnación; pero aún así, presentó su memorial de contestación a la impugnación un día sábado, ante Notaria de Fe Pública, ya que el Ministerio Público no trabaja dicho día; pero de acuerdo a la SC 1428/2005-R de 8 de noviembre, debió notificarle de forma personal, pues la referida Sentencia determina que se debe efectuar la notificación de forma personal con el escrito o memorial de impugnación, otorgando a la otra parte, la oportunidad para defenderse.
Por otro lado, el Fiscal Departamental, pronunció la Resolución 546 de 21 de enero de 2010, mediante la cual resolvió la impugnación revocando el sobreseimiento, pero este fallo fue emitido cuando el Fiscal Departamental hoy codemandado, gozaba de sus vacaciones, motivo por el cual y previendo esta circunstancia, el accionante al responder la impugnación lo hizo ante el Fiscal Departamental de Oruro, enfatizando que la autoridad demandada, se encontraba inmersa en causales de excusa; es más, en el propio escrito anunció bajo protesta que, una vez que dicha autoridad decrete la providencia de radicatoria y que se abra su competencia presentaría excusa. De igual modo, el Fiscal codemandado, incurrió en omisión indebida, porque no revisó el procedimiento defectuoso y las actuaciones de su inferior, tampoco observó que el escrito de respuesta de impugnación, se encontraba dirigido al Fiscal Departamental de Oruro y lo único que hizo fue resolver la impugnación, revocando el sobreseimiento, Resolución que tampoco se notificó al accionante.
Finalmente señala que, agotadas la vías de reclamo, mediante memorial de 2 de febrero de 2010, el accionante promovió incidente de actividad procesal defectuosa ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal- ahora codemandado, pidiendo que se anule todo lo obrado hasta el vicio mas antiguo, resolviéndose mediante Auto de 23 de febrero de 2010, rechazando dicho incidente, y ordenando a la Fiscal de Materia que presente la acusación en el plazo de diez días a partir de su notificación; siendo que, el referido Auto no es susceptible de apelación conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de esta manera, el accionante, recurre a la presente acción, ya que la Resolución 546, emitida por el Fiscal Departamental codemandado, omite una debida fundamentación de hecho y derecho, transgrediendo lo previsto por los arts. 124 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.Derecho a impugnar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR