SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Mabel Medrano, abogada externa del Banco Nacional de Bolivia S.A., en audiencia, mediante su abogado señaló: 1) No existe persecución indebida por parte del abogado del referido Banco, por cuanto el mandamiento de apremio fue entregado con todas las formalidades, en el presente caso existe una razón legal, hay un proceso ejecutivo, existe un debido proceso; 2) Con el Auto de 13 de abril de 2012, donde se dispuso la aprehensión de la depositaria se notificó personalmente en Secretaría del Juzgado a Sdenka Magaly Viscarra Arispe; 3) En la notificación con la orden instruida existe un testigo de actuación; y, 4) En el proceso ejecutivo la accionante se apersonó, razón por la que determinadas notificaciones se efectuaron en el domicilio procesal del abogado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.3. En cuanto al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica
- ´
- III.4. De las comunicaciones judiciales
- el domicilio real
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR