Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. El 17 de enero de 2011, se realizó el embargo de los bienes designándose en calidad de depositarios a Fernando Ramallo Salazar y a la accionante dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A., contra los mencionados, señalándose como domicilio la av. Blanco Galindo Km. 6 frente al Surtidor “Urkupiña” (fs. 80 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.3. En cuanto al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica
- ´
- III.4. De las comunicaciones judiciales
- el domicilio real
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR