SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de mayo de 2012, cursante de fs. 92 a 95 vta., denegando la tutela solicitada, con costas a la parte accionante con los siguientes fundamentos: i) La accionante no demostró que tenía desconocimiento absoluto acerca de la tramitación del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Nacional de Bolivia S.A., así como de la solicitud de exhibición de bienes embargados y una intimación para que en su condición de depositaria presente los bienes embargados bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; ii) El Juez demandado no vulneró la garantía del debido proceso, si bien expidió mandamientos de apremio contra Sdenka Magaly Viscarra Arispe y Fernando Ramallo Salazar, no se constató que la accionante estuvo en total estado de indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del anotado proceso; iii) Si consideraba que las notificaciones efectuadas con los Autos de 3 de enero y 13 de abril de 2012, vulneraban su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica por haber sido ilegales o defectuosamente se realizó las notificaciones, debía haber reclamado esos extremos dentro del proceso ejecutivo, oponiendo un incidente de nulidad de notificaciones conforme prevé los arts. 149 y ss. del CPC, tomándose en cuenta que dicha notificación no fue realizada en calidad de ejecutada sino como depositaria, razón por la cual no correspondía la notificación en domicilio especial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.3. En cuanto al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica
- ´
- III.4. De las comunicaciones judiciales
- el domicilio real
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR