SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que dentro del proceso civil que se le sigue por pago de obligaciones, durante su tramitación fue víctima de una serie de irregularidades, ya que la parte demandante pretendió embargo de la garante prendaria, por otro lado la notificación con la Sentencia fue supuestamente efectuada en el domicilio especial, sin la participación del oficial de diligencias; además que nunca se pegó la cédula e iniciado el trámite de exhibición de prenda se notificó con la correspondiente conminatoria en el domicilio procesal, notificación devuelta por su abogado por considerar que la misma debía realizarse en el domicilio especial señalado.

El Juez demandado pronunció Auto Interlocutorio Definitivo disponiendo que se notifique al accionante de manera personal o por cédula en domicilio real, para que presente en su despacho los bienes embargados bajo conminatoria de apremio, diligencia realizada en el domicilio procesal, pese a la existencia de un domicilio especial. Por última la parte ejecutante pidió notificación mediante despacho instruido a Quillacollo en la av. Blanco Galindo frente al surtidor “Urkupiña”, y el Juez de la causa dispone la autorización del mismo, a pesar que la accionante se apersonó y fijo domicilio en la av. América Oeste, calle Chipaya, condominio “Mediterráneo”; y por Auto de 13 de abril de 2012, en mérito a las notificaciones por orden instruida, se expidió mandamiento de apremio en su contra, con dicho mandamiento la parte demandante se hizo presente en la av. Guillermo Urquidi, esquina Dario Montaño, lugar designado como domicilio especial.