SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Clovis Espinoza Peláez, Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del  departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 58 a 59, manifestó: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra la accionante y otros, el 17 de enero de 2011, se ejecutó mandamiento de embargo sobre bienes muebles, siendo los depositarios Fernando Ramallo Salazar y la accionante; b) A solicitud del ejecutante por Auto de 3 de enero de 2012, conforme a los arts. 161 y 499 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se intimó judicialmente a los depositarios ya nombrados a que exhiban los bienes embargados, disponiéndose su notificación personal o por cédula fijada en su domicilio real a fin de ser efectiva la comunicación; c) Por memorial de 13 de enero de 2012, consignó domicilio real de los ejecutados depositarios ubicado en la av. Blanco Galindo frente al surtidor “Urkupiña”, que coincide con el acta de embargo; d) Por decreto de 25 de enero de 2012, se dispuso la notificación mediante orden instruida, encomendado su ejecución al Juez de Instructor en lo Civil de turno de Quillacollo; e) Con la representación del Oficial de Diligencias y solicitud del ejecutante por decreto de 8 de marzo de 2012, se ordenó la notificación por cédula a los depositarios, en el domicilio de la av. Blanco Galindo, frente a la estación de servicio “Urkupiña”, cumpliendo dicha actuación el 3 de abril de 2012; f) Ante el incumplimiento de exhibición de bienes embargados por Auto de 13 de abril de 2012, se dispuso el apremio de Sdenka Magaly Viscarra Arispe y otro; g) No se vulneró derecho al debido proceso, tampoco el principio de seguridad jurídica, porque la misma tenía conocimiento de todas las actuaciones; h) Si bien en el proceso se consignó un domicilio especial conforme al art. 29.II del Código Civil (CC), aplicando la facultad del art. 137 inc. 10) del CPC, se dispuso la notificación personal mediante cédula a ser fijada en el domicilio real de los ejecutados depositarios, a fin de que los depositarios conozcan de forma efectiva la intimación judicial en su contra; y, i) No se privó del derecho a la defensa, porque los ejecutados lo están asumiendo en el desarrollo del proceso a través de los sucesivos incidente que formulaban.