SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.1.

II.1. El 7 de diciembre de 2009, el Banco Nacional de Bolivia S.A., suscribió un documento de préstamo de dinero con Sdenka Magaly Viscarra Arispe, que en su cláusula décima sexta se señaló domicilio especial “Para el caso de cobro judicial o para cualquier efecto legal emergente del presente contrato, el DEUDOR y GARANTES con la facultad que les otorga el parágrafo II del Articulo 29 del Código Civil, ambos señalan como domicilio especial en la siguiente dirección: DUEDOR: av. Guillermo Urquidi esq. Dario Montaño Nº 1568 de esta Ciudad” (sic) (fs. 5 a 12 vta.).