Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. El 7 de diciembre de 2009, el Banco Nacional de Bolivia S.A., suscribió un documento de préstamo de dinero con Sdenka Magaly Viscarra Arispe, que en su cláusula décima sexta se señaló domicilio especial “Para el caso de cobro judicial o para cualquier efecto legal emergente del presente contrato, el DEUDOR y GARANTES con la facultad que les otorga el parágrafo II del Articulo 29 del Código Civil, ambos señalan como domicilio especial en la siguiente dirección: DUEDOR: av. Guillermo Urquidi esq. Dario Montaño Nº 1568 de esta Ciudad” (sic) (fs. 5 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio contra los depositarios en materia civil
- III.3. En cuanto al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica
- ´
- III.4. De las comunicaciones judiciales
- el domicilio real
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR