SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la investigación iniciada por el Ministerio Público contra su representado y otro, se interpuso el 26 de abril de 2012, excepción de incompetencia en razón de materia de conformidad a los arts. 308 inc. 2), 310, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual conforme a la amplia línea jurisprudencial y práctica habitual del derecho en estrados judiciales, suspende la competencia del juez, razón por la cual el Juez hoy demandado suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 27 del citado mes y año; empero, de manera sui géneris dicha excepción fue resuelta el 2 de mayo del mencionado año, señalándose alternativamente nueva audiencia de medidas cautelares para el 3 de ese mes y año; al efecto, y al amparo del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), formalizó apelación incidental contra dicha Resolución, esto, antes de la celebración de la audiencia cautelar. Asimismo, a horas 14:00 del referido día, el coimputado Saúl Wildi Sánchez Mollo, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, lo que en definitiva debió mantener aún en suspenso la competencia del Juez; sin embargo, la audiencia señalada fue instalada a efectos de la consideración de medidas cautelares, y la que en apego al art. 88 del CPP, la defensa de su representado presentó certificado médico a efectos de justificar su inasistencia, lo cual no fue considerado por la autoridad judicial demandada, por consiguiente emergió mandamiento de aprehensión librado contra su representado; no obstante, sin que exista pronunciamiento respecto a la excepción de incompetencia en razón de materia formulado por el coimputado, el Juez siguió emitiendo Resoluciones hasta dictar allanamiento a su domicilio, por lo que producto de esta situación se encuentra indebidamente perseguido, poniendo en riesgo su libertad y hasta su propia vida.
Refiere, que la parte contraria dio un mal uso al mandamiento de aprehensión, dejando incluso anuncio en una emisora radial FM 99, en la que se da recompensa en la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), a quien informe sobre el paradero de Eloy Escobar Ayaviri, lo cual le viene causando zozobra y temor a su representado, puesto que se reúnen todas las noches y piden su cabeza, al extremo de haber ingresado al domicilio de su representado, causando daños materiales y dejando en riesgo absoluto su vida y de toda su familia en el intento de capturarlo; por otro lado, señala que contra la Resolución emitida el 3 de mayo de 2012, al amparo del art. 251 del CPP, formuló apelación el 4 del mismo mes y año, aceptada la misma se dispuso su remisión ante el tribunal de alzada; empero a pesar de que se cumplió con los recaudos de ley en la forma, no fue remitido el expediente en fotocopias legalizadas al ad quem, habiendo pasado veinte días desde la interposición de la apelación, pese al sorteo efectuado, por lo que ante la ilegal e indebida persecución, seria operable la excepción de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- III.3. Del principio de subsidiariedad respecto a medios legales pendientes de resolución
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR