SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado de la accionante por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, se tiene que la autoridad demandada en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal efectuada el 3 de mayo de 2012, resolvió mediante Auto Interlocutorio la declaratoria de rebeldía y la aprehensión de Eloy Escobar Ayaviri, como consecuencia de la inasistencia injustificada a dicha audiencia.
Sin embargo, contra el Auto Interlocutorio que dispuso la aplicación de la medida cautelar personal de aprehensión, presentó recurso de apelación el 4 de mayo de 2012, por otro lado contra la Resolución que declaró improcedente la excepción de falta de incompetencia por razón de materia de 2 de mayo del año referido, también interpuso apelación, recursos que a la fecha de presentación de la acción de libertad se encuentran pendientes de resolución por el tribunal de alzada, así se advierte de las conclusiones II.6 y II.7 de la presente Resolución, de lo que se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria de la apelación incidental contra las Resoluciones de 2 y 3 de mayo de 2012, dictados por el Juez demandado y referidos en las Conclusiones II.1 y I. 2 de este fallo, y que se encuentran pendientes de resolución por el Tribunal de alzada, obviando el carácter subsidiario de esta tutela jurídica, toda vez que el trámite reservado para la apelación incidental es idóneo, rápido, urgente y expedido para reparar la supuesta lesión de los intereses y derechos del mandante de la accionante.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que: “…se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin que haya agotado la vía ordinaria, lo que resulta inadmisible, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar mecanismos simultáneos o alternativos con el mismo fin que generen disfunciones procesales” (así la SC 1903/2011-R de 7 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- III.3. Del principio de subsidiariedad respecto a medios legales pendientes de resolución
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR