Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.7.
II.7. El 29 de mayo de 2012, la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, informó que la interposición de la apelación efectuada por el imputado, contra las Resoluciones 377/2012 y 397/2012, fueron presentadas el 3 y 4 de mayo del año señalado respectivamente (fs. 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- III.3. Del principio de subsidiariedad respecto a medios legales pendientes de resolución
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR