Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. El 4 de mayo de 2012, mediante escrito presentado por el representado de la accionante, formalizó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 3 del citado mes y año; memorial que fue admitido el mismo día por el Juez demandado, disponiéndose la remisión de todo el cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas, ante el tribunal de alzada (fs. 67 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- III.3. Del principio de subsidiariedad respecto a medios legales pendientes de resolución
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR