Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Por escrito de 3 de mayo de 2012, Eloy Escobar Ayaviri, planteó apelación contra la Resolución que declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de materia (fs. 60 y vta.), en la misma fecha en audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada a horas 17:00, ante la inconcurrencia del referido imputado, se declaró su rebeldía, y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, advirtiéndose a las partes que dicha Resolución es impugnable mediante el recurso de apelación en el efecto no suspensivo y en el plazo de setenta y dos horas (fs. 63 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental de los fallos que resuelven una excepción de incompetencia y de medidas cautelares
- III.3. Del principio de subsidiariedad respecto a medios legales pendientes de resolución
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR