SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Jhonny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia, demandado, no presentó informe escrito y en audiencia pública manifestó, que: 1) La acción de libertad presentada por el accionante no tiene asidero legal, toda vez que no se mencionaron los derechos vulnerados y tampoco solicitó la remisión de antecedentes al juez cautelar; es decir, el mandamiento de aprehensión, acta de aprehensión y otros antecedentes, para que el Tribunal de garantías dicte Resolución; 2) Refirió que el caso deviene de una orden de aprehensión que se encuentra respaldada por el art. 226 CPP, se citó al accionante para que preste su declaración informativa, y debido a que tenía juicio oral, la declaración fue suspendida, señalándose otra para el día lunes a horas 11:00; empero, como su abogado tenia un bautizo, solicitó la suspensión; 3) También refirió, que no es el único fiscal que conoce la causa, sino una Comisión de Fiscales a cargo de Lindon Requena Jhonson y Franz Zulmer Villegas Chávez, quienes determinaron que concurrían los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP, disponiendo mediante Resolución fundamentada la aprehensión; 4) Al no haberse llevado adelante la declaración informativa señalada ejecutaron la aprehensión, y en horas de la tarde recepcionaron su declaración en presencia de su defensa técnica, remitiendo la imputación y la solicitud de aplicación de medidas cautelares al juez; y, 5) La acción de libertad fue dirigida contra su persona y Franz Zulmer Villegas Chávez y extrañamente se admitió sólo contra su persona, señalando al efecto la SC 1242/2010-R, respecto a la legitimación pasiva, que señala que debió dirigirse la demanda también contra los demás fiscales que integran la Comisión, para no lesionar el derecho a la defensa del otro fiscal, refiriendo que existe legitimación pasiva que inviabilizaba la audiencia, solicitando se deniegue el “recurso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR