SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citado por un funcionario policial para prestar su declaración informativa en un supuesto caso de robo agravado, para el “jueves a horas 14:30” donde se hizo presente, empero, el Fiscal asignado al caso tenía audiencia y señaló una nueva para el día siguiente; sin embargo, debido a que se encontraba mal por un problema familiar, su abogado presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia, y pese a estar mal el accionante asistió al mencionado acto donde se encontraba un policía que le entregó una citación, no estando presente el señalado Fiscal, por lo que su abogado se notificó con la suspensión de la audiencia, señalándose una nueva para el lunes a horas 10:00 a.m.
Asimismo, señala que asistió a dicho actuado, habiéndose demorado el Fiscal en presentarse, por lo que volvió a solicitar la suspensión para horas de la tarde, porque su abogado era padrino de bautismo en la iglesia San Pablo a horas 11:30; empero, la autoridad referida sin tener ningún indicio ni fundamento dispuso su detención con una orden de aprehensión, según el art. 226 del “Código Penal”, conduciéndolo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) hasta horas 15:00, donde recién se llevó a cabo su declaración informativa, manifestando el accionante que no sabía porque fue aprehendido.
La autoridad demandada, insistentemente quería hacerle aceptar una declaración policial en la cual, su persona jamás había participado, señala que el Fiscal tampoco le mostró la supuesta acta de declaración policial, indicando que una vez comentó con un policía “quien se habría llevado tanta plata y quisiera saber quiénes serian para que me pueda ganar la recompensa”. Indica también que, al momento de prestar su declaración informativa, el Fiscal le indicó que “los mineros estaban presionando y que tenia que ampliar la investigación a muchas personas”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR