SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar

En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es el juez de instrucción en lo penal, conforme los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, concretamente, de los actos de la Fiscalía y la Policía Boliviana, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el juez cautelar para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que la supuesta lesión no se repare, se activará la jurisdicción constitucional.