Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. La autoridad demandada, en audiencia pública señalada para llevarse adelante la acción de libertad, manifestó que la causa está a cargo de una Comisión de tres fiscales, que dispuso mediante Resolución fundamentada la aprehensión del ahora accionante, posterior a su declaración informativa fue remitido con la imputación formal y la solicitud de aplicación de cautelares al juez cautelar a cargo del control jurisdiccional (fs. 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR