SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción, ampliando la misma, indicó: a) Que su cliente se encuentra ilegalmente perseguido, procesado y privado de su libertad, ya que el Fiscal demandado sacó una orden de aprehensión que le entregó al investigador Céspedes para que proceda a su aprehensión, incumpliendo y violando el procedimiento, los derechos y garantías constitucionales, así como el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) También indicó, que la autoridad demandada, antes de proceder con su aprehensión, debió notificarle con el requerimiento fundamentado de aprehensión; sin embargo, no se le mostró el auto motivado, siendo aprehendido y conducido en calidad de custodio o depósito judicial a la FELCC, figura legal que no existe; c) Asimismo, arguyó que se violaron sus derechos constitucionales como la libre locomoción, la libertad, el debido proceso, incurriéndose en una indebida persecución penal; d) Denunció que, en la audiencia de medidas cautelares exigieron a la autoridad demandada mostrar la supuesta entrevista de la persona que lo involucra, aspecto que no fue demostrado; y, e) Reiteró su petitorio.
Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante manifestó que el art. 125 de la CPE no exige la presentación de pruebas, indicando que es el Fiscal quien tiene que presentar las mismas para demostrar que no vulneraron los derechos y garantías de Roger Marcelo Correa Silva, debiendo tutelarse el derecho a la vida, porque tiene familia con cuatro hijos que mantener, una esposa enferma y una deuda bancaria, que mensualmente debe depositar de Bs.1 00.- (mil bolivianos), ratificando su solicitud de tutela y pidiendo que se declaren nulos los actos de aprehensión realizado por la autoridad fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR