SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante no aportó prueba documental alguna a efecto de que el Tribunal de garantías realice una relación fáctica de las supuestas vulneraciones denunciadas; empero, del informe oral presentado por la autoridad demandada y del abogado del accionante en audiencia pública, se evidencia la existencia de una investigación penal por el delito de robo agravado, motivo por el cual, fue citado por un funcionario policial para prestar su declaración informativa, luego de una serie de suspensiones prestó su declaración, siendo remitido al juez cautelar en calidad de aprehendido, posteriormente fue sometido a audiencia de medidas cautelares que determinó su detención preventiva.
Sin embargo, si el accionante consideró que las actuaciones del Ministerio Público fueron ilegales al disponer su aprehensión, debió acudir ante el juez cautelar para reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR