SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2012 de 23 de mayo, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, constituyendo un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración al derecho a la libertad y previamente se deben agotar los mecanismos de protección previstos por ley, conforme la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril; ii) Asimismo, la SC 1116/2011-R de 19 de agosto, refirió que la subsidiariedad excepcional tiene tres supuestos que deben ser agotados; el primero, vinculado al caso, señalando que “cuando no exista imputación formal, donde la Policía ni Fiscalía hubieren cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción y no existe anuncio de inicio de la investigación, corresponden ser denunciados ante el juez cautelar” y “cuando se cumplen esas formalidades se debe acudir ante la autoridad jurisdiccional”; iii) En el caso presente, se arguye que se procedió a la citación del “recurrente” a objeto de que preste su declaración informativa ante el Fiscal demandado, quien después de varias suspensiones dispuso la aprehensión de Roger Marcelo Correa Silva, conforme previene el art. 226 del CPP; empero, no se entra al análisis de fondo por no contar con elementos de prueba, mencionándose el caso de robo agravado, la declaración informativa y una Resolución fiscal que no estuviere debidamente fundamentada, sin que existan elementos de prueba para emitir un criterio razonado; iv) Se hace notar, que se estuviere investigando un caso de robo agravado y conforme el memorial presentado por la autoridad demandada, son tres fiscales que conocen el caso, Jhonny Echalar Ramírez, Franz Zulmer Villegas Chávez y Lindon Requena Johnson, dirigiéndose la acción sólo contra uno de los fiscales y no contra los demás; y, v) Asimismo, el accionante manifestó que no se le extendió fotocopia de una Resolución y que debió ser solicitada ante el “Tribunal” como contralor de derechos para que la autoridad fiscal remita antecedentes, y ante la falta de prueba no es posible analizar el caso, pese a que en la audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva de Roger Marcelo Correa Silva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR