SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Los demandados en audiencia pública, por intermedio de su abogado manifestaron los siguientes fundamentos: a) Lo expresado por la accionante en el memorial de amparo constitucional es falso, toda vez que el 22 de marzo y 18 de mayo de 2010, Benjamín Jare Callau se dirigió a la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicitando saneamiento de su predio; b) La familia de Dominga Callau, compuesta por: Edwin Jare Callau, Benjamín Jare Callau, Marco Jare, Angélica Jare y José Elías Jare ocupan dicha propiedad hace 14 años atrás, habiendo presentado a la fecha un interdicto de retener la posesión; c) La accionante mediante carta de 19 de diciembre de 2009, solicitó la desocupación y entrega del inmueble, lo que demuestra contradicción en su demanda constitucional, toda vez que no existió avasallamiento alguno; y, d) Benjamín Jare Callau, vive en el lugar denominado “Normandía” desde el año 1996, teniendo buenas relaciones de vecindad, por lo que solicita se declare “improcedente” el amparo con costas y multa de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR