Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona es única propietaria del predio rural denominado Normandía, que se encuentra ubicado sobre la carretera a “Purito”, kilometro 15, con una superficie de 13.841 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010247970 y folio computarizado 0135052 de 11 de julio de 1990, propiedad que adquirió por compra realizada a su abuela, habiendo ingresado en posesión del predio, constituyéndose en el mismo todos los días, debido a que su casero había fallecido y buscaba alguien que lo reemplazara.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR