Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4.Actuación del Tribunal de garantías
Este Tribunal advierte una inusual forma de admitir la demanda y señalar día y hora para la realización de la audiencia, toda vez que el Auto de Admisión de 19 de mayo de 2010 (fs. 29), refiere: “a cuyo efecto se señala audiencia publica para su consideración y resolución al cabo de las 48 horas, desde la citación legal a las personas recurridas con la demanda de Acción de Amparo Constitucional” (sic), llevándose a cabo la audiencia el 2 de junio del mismo año, ó sea diez días después, contraviniendo lo previsto por el art. 129.III de la CPE. En tal virtud se apercibe a dicho Tribunal observar la normativa que rige la presente acción tutelar, a efectos de no causar confusión en su tramite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR